IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARCEL OVIEDO APARICIO, JOSÉ RAFAEL OVIEDO APARICIO, MARIELA OVIEDO APARICIO y ALEXANDER JOSÉ OVIEDO SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-15.019.321, V-10.994.207, V-15.019.3221 y V-17.889.37, respectivamente, en su carácter de coherederos de el ciudadano : Manuel Jacinto Oviedo Sánchez (+), quien vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.760.088, quien falleció el día veinticinco (25) de Diciembre del año Dos Mil dieciocho(2018),.....