REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARCEL OVIEDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.321, domiciliado en la calle 4, casa Nº 54, Urbanización Los Próceres, San Carlos Estado Cojedes, contacto telefónico 0426-1576983, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: JOSÉ RAFAEL OVIEDO APARICIO, MARIELA OVIEDO APARICIO Y ALEXANDER JOSÉ OVIEDO SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.994.207, V-15.019.322 y V-17.889.370 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, con domicilio procesal en el Complejo Residencial Los Ilustres, Torre1, (Zamora II), piso 1, Apto 01-06 de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421, contacto telefónico 0416-1094117.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3063-2023.
Nº:72
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano: Marcel Oviedo Aparicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.321, domiciliado en la calle 4, casa Nº 54, Urbanización Los Próceres, San Carlos Estado Cojedes, contacto telefónico 0426-1576983, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: José Rafael Oviedo Aparicio y Mariela Oviedo Aparicio venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.994.207, y V-15.019.322 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, con domicilio procesal en el Complejo Residencial Los Ilustres, Torre1, (Zamora II), piso 1, Apto 01-06 de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421, contacto telefónico 0416-1094117. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3063-2023.
En fecha cinco (05) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a subsanar la omisión de uno de los coherederos en el escrito libelar el ciudadano Alexander José Oviedo Sánchez, y consignar su documentación correspondiente, asimismo copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Mariela Oviedo Aparicio, ambos identificados en auto (Folio 19).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Poder Apud-Acta, mediante el cual, el ciudadano: Marcel Oviedo Aparicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.321, confiere poder de representación a la Abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421 (Folio20 y vto).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la suscrita secretaria suplente de este Tribunal certificó, Poder Apud-Acta, conferido por el ciudadano: Marcel Oviedo Aparicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.321, a la abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421 (Folio 21).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito, presentado por la abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, mediante el cual Subsanó y consignó lo solicitado en auto de fecha 05-10-2023; constante de tres (03) anexos (folio 22 al folio 26).
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar el escrito de fecha 30-11-2023 y los anexos presentados, asimismo se Admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 27).
En fecha seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Lenis Teresa Gutiérrez Rodríguez y Héctor Martin Emilio Salazar Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.170.424 y V-17.329.911 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 28 al Folio 30).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano Marcel Oviedo Aparicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.321, domiciliado en la calle 4, casa Nº 54, Urbanización Los Próceres, San Carlos Estado Cojedes, contacto telefónico 0426-1576983, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: José Rafael Oviedo Aparicio, Mariela Oviedo Aparicio y Alexander José Oviedo Sánchez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.994.207, V-15.019.322 y V-17.889.370 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421, en su condición de Coherederos de el de cujus Manuel Jacinto Oviedo Sánchez (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 1236, Folio Nº 237 Tomo Nº V, de fecha 26-12-2018, de el prenombrado ciudadano Manuel Jacinto Oviedo Sánchez (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Marcel Oviedo Aparicio Acta Nº 816, Folio Nº 424, Tomo Nº I de fecha 21-07-1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: José Rafael Oviedo Aparicio Acta Nº 93, Folio Nº vto. 48, Tomo Nº I de fecha 24-01-1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariela Oviedo Aparicio Acta Nº 815, Folio Nº 424, Tomo Nº I de fecha 21-07-1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Copia Simple de consulta de Portal del Consejo Nacional Electoral de la ciudadana: Mariela Oviedo Aparicio, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.322.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad del ciudadano: Marcel Oviedo Aparicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.321.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad del ciudadano: José Rafael Oviedo Aparicio Aparicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.207.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad del ciudadano: Manuel Jacinto Oviedo Sánchez (+), quien vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.760.088.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad e impre-abogado de la abogada: Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.421.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Alexander José Oviedo Sánchez Acta Nº 242, Folio Nº 124, Tomo Nº I de fecha 06-03-1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad del ciudadano: Alexander José Oviedo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.370.
Copia fotostática Simple de de la cedula de identidad de la ciudadana: Mariela Oviedo Aparicio, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.322; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: Manuel Jacinto Oviedo Sánchez (+).quien vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.760.088, y falleció el día veinticinco(25) de Diciembre del año Dos Mil dieciocho (2018), en San Carlos Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del acta de Defunción Nº 1236, Folio Nº 237 Tomo Nº V, de fecha 26-12-2018, de el prenombrado ciudadano Manuel Jacinto Oviedo Sánchez(+) Llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: Manuel Jacinto Oviedo Sánchez(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Vicente Oswaldo Lenis Teresa Gutiérrez Rodríguez y Héctor Martin Emilio Salazar Velásquez supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: MARCEL OVIEDO APARICIO, JOSÉ RAFAEL OVIEDO APARICIO, MARIELA OVIEDO APARICIO y ALEXANDER JOSÉ OVIEDO SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-15.019.321, V-10.994.207, V-15.019.3221 y V-17.889.370 respectivamente, y supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: Manuel Jacinto Oviedo Sánchez (+). igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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