IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PETER NICOLAS ROJAS RADAELLI, ALEJANDRO ANTONIO ROJAS RADAELLI y TITO LUIS CALVO RADAELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.195.834, V-13.195.850 y V-24.013.409, respectivamente, en su carácter de coherederos de la ciudadana Liliana Radaelli Peci (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.049.551, quien falleció el día veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintidós (2022), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre.....