-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Enrique Ricardo Escalona Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.986, con domicilio en la calle Pedro Pérez, casa s/n, en el Sector Brisas de Los Manantiales Tinaco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.971, correo electrónico:enriqueescalona499@gmail.com; en su carácter de apoderado Judicial, según Poder Especial, presentado ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes, bajo el Nº 36, Tomo Nº 24, Folios Nros 183 hasta 187, de fecha 01/11/2022, de los ciudadanos: Peter Nicolás Rojas Radaelli, Alejandro Antonio Rojas Radaelli, y Tito Luis Calvo Radaelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.195.834, V- 13.195.850 y V-24.013.409.
Dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2987-2022; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a consignar Original y/o copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Liliana Radaelli Peci (+) necesaria para la admisión de la presente solicitud. (Folio 32).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibió escrito suscrito por el ciudadano Enrique Ricardo Escalona Velásquez en su carácter de apoderado judicial de las partes solicitantes, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 24-11-2022 (Folio 33 al folio 35)
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 36).
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Dalia Mercedes Peralta Pinto y Néstor Alonso Pérez López y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.734 y V-7.538.783 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 37 al folio 39.)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Veintidós (2022), por el ciudadano Enrique Ricardo Escalona Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.986, con domicilio en la calle Pedro Pérez, casa s/n, en el Sector Brisas de Los Manantiales Tinaco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.971, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Peter Nicolás Rojas Radaelli, Alejandro Antonio Rojas Radaelli, y Tito Luis Calvo Radaelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.195.834, V-13.195.850 y V-24.013.409, en su condición de Coherederos de la cujus Liliana Radaelli Peci (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 073, Folio Nº 073, tomo Nº 1, de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), de la prenombrada ciudadana Liliana Radaelli Peci (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Liliana Radaelli Peci (+), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Copia Simple Fotostática del Acta de Nacimiento de el ciudadano Peter Nicolás Rojas Radaelli Nº 274, Folio vto 137, tomo I del Año 1970, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Independencia del Estado Carabobo.
Copia Simple Fotostática del Acta de Nacimiento de el ciudadano Alejandro Antonio Rojas Radaelli, Acta Nº 75, folio 75, tomo i, Año 19757, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Independencia del Estado Carabobo.
Copia Simple de acta de Nacimiento del ciudadano Tito Luis Calvo Radaelli Acta Nº 362, Folio Nº vto 181 de fecha 10/07/1995, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Liliana Radaelli Peci (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.551 quien falleció el día veintiuno(21) de Julio del año dos mil veintidós (2022), en España, Provincia Madrid , Barajas tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 073, Folio Nº 073, de fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil veintidós( 2022), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Liliana Radaelli Peci (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Dalia Mercedes Peralta Pinto y Néstor Alonso Pérez López, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanos: PETER NICOLAS ROJAS RADAELLI, ALEJANDRO ANTONIO ROJAS RADAELLI Y TITO LUIS CALVO RADAELLI, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Liliana Radaelli Peci (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-