Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado
el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle a los ciudadanos EMILLY ALFONSINA FANELLI DE BADIALI,
ROSA EMILIA ZAPATA, ALFONSO JAVIER FANELLI ZAPATA, MARÍA DOLORES
FANELLI ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-13.594.971, V-3.042.762, V-13.594.970 y V-15.486.412
respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos el resto, la cualidad
de únicos y universales herederos del hoy de cujus Alfonso Fanelli Molliconi,
titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.845, quien falleció el día nueve
(09) de enero del año dos mil dieciocho (2.....