Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración
deúnicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 23 de
noviembre de 2018, por la ciudadana Emilly Alfonsina Fanelli De Badiali,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
13.594.971, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Rosa
Emilia Zapata, Alfonso Javier Fanelli Zapata, María Dolores Fanelli Zapata,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-3.042.762, V-13.594.970 y V-15.486.412 respectivamente, debidamente
asistida por el abogado en ejercicio Matías Pino Menesini, titular de la
cédula de identidad Nro. V-5.744.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 94.858; dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de
noviembrede 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2720-2018.
En fecha 30 de noviembre de 2018, se admite la presente solicitud y
se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.En fecha 06 de diciembre del año 2018, en virtud de la designación
de quien suscribe, como Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima
Blanco De La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante oficio
CJCC Nº 241-2018 de fecha 04 de diciembre del año que discurre y
debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción
Judicial, en la misma fecha, según acta Nº 43; habiendo asumido el cargo
en fecha 05 de noviembre de 2018, se aboco a la presente causa.
En fecha 06 de diciembre del año 2018, comparecieron los
ciudadanos Cleida María Herrera de Gutiérrez y Carmen Ynelis Guillen
Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.208.175y V-
3.691.573,respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 23 de noviembre de 2018, por la
ciudadana Emilly Alfonsina Fanelli De Badiali, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.971, actuando en nombre y
representación de los ciudadanos Rosa Emilia Zapata, Alfonso Javier Fanelli
Zapata, María Dolores Fanelli Zapata, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.762, V-13.594.970 y V-
15.486.412 respectivamente, en su carácter de cónyuge o pareja estable
de hecho la primera e hijos el resto, del hoy de cujus Alfonso Fanelli
Molliconi, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de
defunción Nº22 del prenombrado ciudadano, expedida por Registro Civil
del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y de las partidas de
nacimiento número 375, Folio192, Tomo 1,del año 1979, del acta
número1466, Folio 266, Tomo 2, del año 1982, del acta número 44, Folio 31
vto al 33, Tomo 1, del año 1977, expedidas por el Registro Principal del
estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la
declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y
derechos que pertenecieron al ciudadano Alfonso Fanelli Molliconi, quien
en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.845,
quien falleció el día nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho
(2018),en el Municipio Ezequiel Zamora de la parroquia San Carlos de
Austria del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas
certificadas del acta de Defunción signada con el Nº 22, Folio 22, tomo I
año 2018, de fecha 09 de enero de 2018, llevada en los Libros de
defunción del Registro Civil antes identificado (Folio 03 y 05).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de
la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según
las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento
público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del CódigoCivil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal
circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las
declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga
todo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre
los derechos del fallecido ciudadano Eleazar Hernández, ya identificado,
como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los
ciudadanos Cleida María Herrera de Gutiérrez y Carmen Ynelis Guillen
Márquez, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus
declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a
cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron
contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y
adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para
éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor
probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del
vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas
evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la
presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la
cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Rosa Emilia
Zapata, Alfonso Javier Fanelli Zapata, María Dolores Fanelli Zapata; sobre el
acervo hereditario del fallecido ciudadano Alfonso Fanelli Molliconi,
igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros
conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el
único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así
se decide
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