Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana VILMA AUXILIADORA CAMPERO DE ORELLANA, representada por su apoderado judicial abogado, ANTONIO JOSE ARTEAGA ALVARADO, contra el ciudadano SIMON NEPTALÍ REYES CEBALLOS. SEGUNDO: Se condena al demandado SIMON NEPTALÍ REYES CEBALLOS a devolverle a la demandante VILMA AUXILIADORA CAMPERO DE ORELLANA, el inmueble constituido por una casa de habitación familiar, totalmente desocupado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Luís Arias Andrade, que es su frente, con una longitud de catorce metros lineales (14 ml); SUR: Terrenos ocupados con casa de Carlos Vargas, con una longitud de catorce metros lineales (14 ml); E.....