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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Extinción de la Acción, y en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento que por Acción Posesoria por Restitución incoo el Ciudadano José Manuel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.030.547 asistido por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.037, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 en contra de los Ciudadanos Juan Carlos López Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.235 y Ana Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.741.950. Así se decide. Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscr.....