REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las Partes
Accionante: José Manuel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.030.547.
Apoderados Judiciales: Hortencia Jaqueline Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 y/o Pablo José González y/o Carlos Francisco Piva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.443 y 171.627, respectivamente
Accionados: Juan Carlos López Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.235 y Ana Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.741.950.
Apoderada Judicial: María Cristina Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.650, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del estado Cojedes.
Motivo: Acción Posesoria por Restitución.
Expediente: Nº 0276
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
Síntesis de la Controversia
El presente juicio versa sobre la demanda por Acción Posesoria por Restituciónincoada por el Ciudadano José Manuel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.030.547 asistido por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.037, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 en contra de los Ciudadanos Juan Carlos López Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.235 y Ana Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.741.950, sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria Miralejos, ubicado en el Sector Chirgua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
-III-
Antecedentes
Se inicia el procedimiento presentado por el Ciudadano José Manuel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.030.547, domiciliado en la Agropecuaria Miralejos, ubicada en el Sector Chirgua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, asistido por la Abogada Hortencia Jaqueline Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.563.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339.
En fecha 14 de agosto de 2012, se le dio entrada al presente expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento a los demandados a fin de que contesten la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2012, la Abogada Hortencia Jaqueline Aponte, solicitó se le nombre correo especial.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el Ciudadano José Manuel Aponte, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Hortencia Aponte y Pablo González.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el Tribunal designó como correo especial para el traslado de la comisión al Ciudadano José Manuel Aponte, en la misma fecha prestó el juramento de ley y dejó constancia de haber recibido las compulsas.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes debidamente cumplida.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal ordeno agregar a los autos la comisión recibida.
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada María Cristina Camargo Rincón, en la misma fecha el Tribunal ordenó agregar a los autos.
En fecha 10 de abril de 2013, el Tribunal fijó fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de mayo de 2013, la Abogada Hortencia Aponte solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar.
En fecha 08 de mayo de 2013, el Tribunal acuerda notificar a la Abogada María Camargo, a fin de que manifiesta su conformidad para el diferimiento de la audiencia pautada.
En fecha 09 de mayo de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida.
En fecha 09 de mayo de 2013, la Abogada María Camargo, informo al Tribunal su conformidad para el diferimiento de la audiencia preliminar.
En fecha 10 de mayo de 2013, el Tribunal fija nuevamente la fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de mayo de 2013, la Abogada Hortencia Aponte, sustituyó el poder al Abogado Carlos Piva.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal celebro audiencia preliminar.
En fecha 03 de junio de 2013, se fijaron los hechos y límites de la controversia.
En fecha 05 de junio de 2013, el Tribunal dejó constancia que se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Hortencia Aponte.
En fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal dejó constancia que se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada María Camargo.
En fecha 10 de junio de 2013, la Abogada Hortencia Aponte, consignó pruebas complementarias al escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha el Tribunal ordenó agregar a los autos.
En fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 27 de junio de 2013, el alguacil consignó acuse de recibo de oficios librados Nº 270, 273, 274, 276 Y 278.
En fecha 01 de julio de 2013, el alguacil consignó acuse de recibo oficios librados Nº 269, 271, 272, 275, 277 y 279.
En fecha 02 de julio de 2013, la Abogada María Camargo, solicitando se difiera para una nueva oportunidad la práctica de la inspección judicial.
En fecha 02 de julio de 2013, el Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “Agropecuaria Miralejos” ubicado en el sector Chirguita Parroquia Tinaquillo el estado Cojedes, se practicó la inspección judicial.
En fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial a realizarse en un lote de terreno denominado La Bendición en el Sector Chirguita Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 04 de julio de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT del estado Cojedes.
En fecha 08 de julio de 2013, se recibió informe técnico.
En fecha 08 de julio de 2013, se recibió informe fotográfico presentado por la Ciudadana Denis Solano.
En fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal se trasladó y constituyo en un lote de terreno denominado La Bendición ubicado en el Sector Chirguita del Municipio Falcón del estado Cojedes, se practicó la inspección judicial.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibió informe de inspección técnica presentado por el Ing. Agrónomo Carlos Escalona.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibió informe fotográfico presentado por la Ciudadana Fátima García.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal fija fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia de pruebas.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, signado con el Nº 526.
En fecha 16 de septiembre de 2013, diligencia del alguacil consignando acuse de recibo oficio Nº 362.
En fecha 02 de octubre de 2013, el Abogado Francisco Piva, solicitando nueva oportunidad para la audiencia.
En fecha 02 de octubre de 2013, la Abogada María Camargo, manifestó su conformidad con lo peticionado por el Abogado Carlos Piva, por lo cual solicitó se fije nueva oportunidad para la audiencia probatoria.
En fecha 02 de octubre de 2013, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 14 de octubre de 2013, la Abogada Hortencia Aponte, presentó escrito de suspensión de audiencia de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2013, se celebró audiencia de pruebas.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se celebró la continuación de la audiencia de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2014, la abogada Hortencia Aponte, en su carácter de autos, solicito la expedición de unas copias certificadas, siendo acordadas por auto de fecha 23 de enero de 2014.
En fecha 28 de mayo de 2014, la Abogada María Camargo, , en su carácter de autos, solicito la expedición de unas copias certificadas, siendo acordadas por auto de fecha 02 de junio de 2014.
En fecha 10 de febrero de 2021, el Abogado Carlos Ortiz, en su carácter de Juez Provisorio designado se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de marzo de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 11 de junio de 2021, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Superior Agrario, a fin de que informe el status del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 25 de octubre de 2021, el Tribunal acordó suspender el proferimiento del fallo en el presente expediente, a los fines de evitar sentencias contradictorias.
En fecha 26 de octubre de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 29 de octubre de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 08 de noviembre de 2021, el Tribunal fijó fecha para la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 09 de noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó acuse de oficio Nº 0242-2021.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva.
-IV-
Motivos de Hecho Y Derecho para Decidir
El Tribunal evidenciada la incomparecencia de las partes a la audiencia probatoria de fecha once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) (ver folios 71 y 72 de la pieza N° 02 del presente expediente), a los fines de pronunciarse sobre dicha inercia, se hace ineludible realizar las siguientes precisiones doctrinales y jurisprudenciales:
Efectivamente, para ser parte en un proceso judicial es necesario que la parte tenga un interés jurídico actual, haciendo valer en juicio ese interés poniendo en moviendo al órgano jurisdiccional para que resuelva el conflicto planteado, dándose inicio al procedimiento respectivo según el caso, así pues, la parte pone de manifiesto en cada actuación el interés procesal de continuar con el procedimiento, pero que sucede cuando la parte se aleja y se hace notoria su actitud indiferente en la causa que intenta, el juez puede castigar dicha conducta procesal con la perención de la instancia, pero como a continuación precisaremos, que sucede con la inactividad luego de obtenida una sentencia definitivamente firme.
Ha señalado reiteradamente nuestro máximo Tribunal de la República en sus diferentes salas que la ejecución de una sentencia definitivamente firme no es parte del proceso, (Cfs. Sentencia Nº 814 - Exp. Nº 12-0437. Fecha 18-6-12, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), señalando lo siguiente:
“…La etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso…” por lo que aplicación de instituciones procesales como perención de la instancia, figura está, que se da como castigo a aquellos que hacen mover el aparato judicial y de manera repentina abandona la prosecución del juicio no resulta en principio pertinente…”
En este orden de ideas, en la competencia agraria para decidir sobre la extinción de la acción por abandono de trámite, se debe acatar lo contenido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…”
Y por cuanto es fundamental delimitar las consecuencias procesales, ante la inactividad de las partes, se realizan las siguientes observaciones:
En el presente caso se evidencia que la inercia de las partes surgió al momento de la celebración de las audiencias probatorias a pesar de la fijación de dicho acto, sobre este aspecto el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallen sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.”
Asimismo, el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Artículo 226 Concluido el debate oral, el juez o jueza se retirará de la audiencia por un tiempo perentorio. Vuelto a la Sala, pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda su decisión, sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas o de documentos que consten en los autos”.
En Materia de Amparo Constitucional y sobre la inactividad procesal, la Sala Constitucional ha establecido: Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda, esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite.
Así las cosas, analizadas las citas doctrinales y jurisprudenciales se puede ver que el interés de las partes es esencial para concretar el resultado perseguido el cual no es más otro que “la sentencia”, es un factor fundamental y se debe percibir en las actas que integran el expediente, no siendo así el juez puede apreciar la falta de interés y por ende la decadencia de la causa.
También se desprende que ésta denota la posibilidad de extinción de la causa, por inactividad procesal atribuible a la parte actora, quien debe asumir sus consecuencias.
Por lo que puede concluir este sentenciador, que al evidenciarse la perdida de interés en el proceso para ejecutar una causa, este también es motivo de extinción de la acción, por cuanto se hace necesaria la actuación del actor que inste al Tribunal para la prosecución del proceso. En concreto, la paralización puede nacer de situaciones casuísticas que necesariamente conducen a la ruptura proceso, donde el juzgador a pesar de ser el rector del mismo no puede hacer nada.
Visto lo anterior y analizadas las actas procesales, en el caso de marras, se evidencia que las partes al no concurrir al acto de audiencia probatoria demostraron su desinterés en obtener el fin del derecho como lo es la tutela judicial efectiva, de conformidad con los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos a las garantías procesales, concluye este Tribunal que, la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Así se establece.
De conformidad con todo lo antes razonado, y evidenciado el presupuesto establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Jurisdicente en el caso de marras pudo constatar la extinción de la acción, por lo que declara terminado el procedimiento, y así lo deberá dictar en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Extinción de la Acción, y en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento que por Acción Posesoria por Restitución incoo el Ciudadano José Manuel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.030.547 asistido por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.037, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 en contra de los Ciudadanos Juan Carlos López Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.242.235 y Ana Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.741.950. Así se decide. Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Así se decide. Tercero: Dada la situación surgida, en el presente caso, no se realiza una condenatoria en costas Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos alosDoce (12) día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 161°.







El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada bajo el N° 057-2021.






La Secretaria
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA





CAOP/mirtha
Exp. Nº 0276