éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RICARDO JOSÉ VILLANUEVA DA SILVA y NAILY KARINA AULAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.683.104 y V-18.321.836 respectivamente, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, doce(12) de Noviembre de 2.013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.