REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203° y 154°.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE (s): RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 381.529, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, con domicilio procesal en la Avenida Camoruco, cruce con Silva, número 3 de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
DEMANDADO (s): ANTONIO JOSÉ BENITEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.530.165, con domicilio en el Sector denominado La Culebra, calle 9, casa Nº 8, San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE: N° 894-00
-II-
ANTECEDENTES.

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2000, se dio entrada a la presente Demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BENÍTEZ y JOSÉ ALBERTO GALÍNDEZ CORDERO, ya antes identificados, para tal efecto se libro Exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, igualmente se notifico al Procurador General del Estado Cojedes de dicha admisión.
En fecha once (11) de Febrero de 2000, comparece ante el Tribunal, el ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO, debidamente asistido por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028; consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual otorga Poder Apud Acta, a la precitada abogada; conforme a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2000, se recibió en horas de despacho, comisión cumplida constante de quince (15) folios útiles, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
El día 24 de Marzo de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028; consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, librar citación por Cartel, conforme a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2000, el Tribunal dicto un auto, en el cual acordó practicar la citación por cartel de la parte demandada, igualmente para tal efecto se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha trece (13) de Abril de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter antes expuesto, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual consigna un ejemplar del Diario “ El Nacional ”, donde aparece publicado el precitado Cartel.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2000, se recibió en horas de despacho, comisión constante de cuatro (04) folios útiles, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, la designación del Defensor Judicial.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2000, el Tribunal dicto un auto, en el cual designa a la Abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.172, como Defensor Judicial, a los fines de que represente legalmente a la parte demandada.
En fecha dos (02) de Junio de 2000, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO SEQUERA, el tribunal en esa misma fecha acordó agregarla a sus autos (folio Nº 81)
En fecha seis (06) de Junio de 2000, comparece la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.537.676, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.172, de este mismo domicilio, consigna constante de un folio útil diligencia, en la cual acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, para el cual fue designada, y en esta misma fecha se agrego a sus autos (folio 83) prestando el juramento de ley en fecha siete (07) de Junio de 2000.
En fecha ocho (08) de Junio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, sea practicada la citación del Defensor Judicial designado.-
En fecha veinte (20) de Junio de 2000, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna boleta de citación debidamente firmada, por la Abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO SEQUERA, y el tribunal en esta misma fecha acordó agregarla a sus autos (folio Nº 86)
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2000, comparece la ciudadana LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.532.911, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 62.464; actuando en su carácter de Procurador del Estado Cojedes, consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual se da por notificada en el presente juicio, a los fines de la contestación de la Demanda.
En fecha seis (06) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO SEQUERA, en su carácter antes expuesto y consigna constante de un folio útiles, escrito de contestación a la demanda.-
En fecha doce (12) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, en su carácter antes expuesto y consigna constante de cuatro (04) folio útiles, escrito de contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO, parte demandante en el presente juicio, y consigna constante de seis folios útiles, escrito de rechazo, al escrito de contestación de demanda interpuesto por la Defensora Judicial Abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO SEQUERA
En fecha veinte (20) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de tres (03) folios útiles y cuatro anexos, escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de tres folios útiles y cuatro anexos, escrito complementario a las pruebas presentadas en fecha: veinte (20) de Julio del año 2000 (folios 119 y 120).-
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, actuando en su carácter de autos y consigna constante de dos (02) folios útiles, sin anexos, escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia mediante el cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos en el contenido de los Capítulos Números: I, II del escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora del Estado Cojedes Abogada LUZ MARINA OBISPO TORREALBA (folio 123).
En fecha dos (02) de Agosto de 2000, comparece ante el Tribunal, el Abogado CESAR ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de primer suplente de este mismo Tribunal, y se Inhibe, de continuar conociendo la causa, por encontrarse inmerso en la causal de recusación, prevista en el Ordinal 18, Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 Ejusdem.- En esta misma fecha el Tribunal convoca a la segunda suplente, Abogada MARIA MARINA TORREALBA DE OBISPO, conforme al Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha siete (07) de Agosto de 2000, el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia constante de un folio útil, consigna boleta de convocatoria debidamente firmada, por la Abogada MARIA MARINA TORREALBA DE OBISPO, y el tribunal en esta misma fecha acordó agregarla a sus autos (folio Nº 126).-
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, parte demandante, consigna constante de un folio útil, escrito en la cual solicita Abocamiento en la presente causa.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2000, vencido el lapso de las vacaciones legales de la ciudadana Juez Titular de este Juzgado, la misma se reintegra al desempeño de sus labores nuevamente como Juez Titular de este Juzgado y se aboca a continuar conociendo en la presente causa.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2000, por cuanto la ciudadana Juez Titular de este Juzgado Abogada NUGGED JOSEFINA AURE, se encuentra gozando de sus vacaciones legales, durante el lapso comprendido entre el: 25-09-2000 al 06-11-2000 ambas fechas inclusive, el abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES se aboca al conociendo de la presente causa, a partir de la presente fecha, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada. Se libraron comisiones para los Juzgados de los Municipios: Rómulo Gallegos, Anzoátegui, El Pao De San Juan Bautista, San Carlos y Rómulo Gallegos, y Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de evacuar las pruebas testifícales de los ciudadanos: FREDDY PEREZ, HERIBERTO MALPICA, EMIRO CADENAS, MARCOS MACHADO, VICTOR ARAUJO, JUAN DOMINGO ZAPATA, NILZA CURIEL, NELSON ALVAREZ, JORGE AUTERI y NAPOLEON PADRON promovidas por la parte demandante.- Las pruebas testifícales de los ciudadanos: JHONNY RAMON GUEDEZ, FELIX FUENTES y MARIO E. URBANO promovidas por la parte demandada e Inspección Ocular solicitada por la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, consigna constante de un folio útil, escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa, conforme lo establecido en los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2000, el Tribunal evacua la prueba testifical, ciudadano WILLIAM ALFREDO GUEVARA, presentada por la parte demandante, (folio 141, vto y 142).
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2000, el Tribunal dicta un auto en la cual ordena la reposición de la causa, al estado en que sean libradas las respectivas citaciones a las partes demandadas en el presente procedimiento.- Se oficio a los Juzgados comisionados para la evacuación de las pruebas testifícales, a los fines de que se abstengan de dar cumplimiento a las mismas y sean devueltas dichas comisiones.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de dos folios útiles, diligencia en la cual, Apela la decisión dictada por este Tribunal en fecha: dieciséis (16) de Octubre del año 2000.
Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2000, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL. Se remite el expediente original, mediante oficio Nº 352; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2001, se recibió expediente en apelación, Nº 3.513, constante de DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS (226) folios útiles, contentivo del Juicio por Cobro de Bolívares, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual, se declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL.
En fecha dos (02) de Abril de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita, se le de entrada al expediente, remitido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Por auto de fecha diez (10) de Abril de 2001, La Juez Titular Abogada NUGGED AURE TURBAY, se aboca al conociendo de la presente causa ordena que se continué el procedimiento en el mismo estado en que quedó antes de la reposición.-
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita el computo de los días de despacho, que han transcurrido por ante este Tribunal, desde el momento mismo en que el Tribunal acordó el abocamiento para continuar conociendo de la presente causa.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, dicte la respectiva sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2001, el Tribunal ratifica la admisión de Pruebas promovidas por las partes. Se fijo día y hora para que la parte demandante, presente nuevamente al testigo ciudadano WILLIAM ALFREDO GUEVARA.
En fecha seis (06) de Junio de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual, Apela el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de Mayo de 2001.
En fecha siete (07) de Junio de 2001, el Tribunal declaró desierto el acto, de evacuación de prueba testifical del ciudadano WILLIAM ALFREDO GUEVARA, promovido por la parte demandante.- Se dejo constancia de la presencia en dicho acto, de la Abogada LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, en su carácter de Procurador del Estado Cojedes.
En fecha siete (07) de Junio de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la apelación interpuesta en fecha seis (06) de Junio del año 2001.
Por auto de fecha doce (12) de Junio de 2001, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL. Se remite el expediente original, mediante oficio Nº 00244; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2001, se recibió expediente en apelación, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual, se declaro con lugar la apelación interpuesta por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en fecha seis (06) de Junio del año 2001.-
En fecha ocho (08) de Mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicito al Tribunal, se pronuncie sobre los actos procesales subsiguientes.
Por auto de fecha trece (13) de Junio de 2002, el Tribunal acuerda la notificación de las partes, conforme lo dispuesto en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó “a quo” librar nuevamente los despachos correspondientes, a los Tribunales de Municipios comisionados, a fin de evacuar las pruebas testifícales que quedaron pendientes al momento de producirse la reposición de la causa.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2002, se recibieron dos (2) comisiones (evacuación de pruebas testifícales), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir.- En esa misma fecha se acordó agregarla a sus autos.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2002, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil escrito solicitando el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, ratificando este escrito en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2003.
Por auto de fecha primero (01) de Julio de 2003, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar mediante boleta a la parte demandada de autos conforme a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se libro exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2003, se recibió comisión (notificación), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, parcialmente cumplida, agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2004, comparecen ante el Tribunal, las ciudadanas ANA EDILIA, GLADYS JOSEFINA, JACQUELINE COROMOTO ROMERO CORONEL, debidamente asistidas por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028; y consignan constante de dos (2) folios útiles, diligencia en la cual otorgan Poder Apud Acta, a la precitada abogada conforme a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2004, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia, en la cual solicitó al Tribunal la notificación mediante cartel, de la parte demandada de autos.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2004, el Tribunal acordó, librar cartel de notificación, al demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ BENÍTEZ, representante legal del Ejecutivo Del Estado Cojedes.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2004, comparece por ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, y consigna constante de un folio útil, diligencia, dejando constancia que recibe cartel de notificación librado por el Tribunal a la parte demandada.
En fecha dos (02) de Marzo de 2004, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, escrito y ejemplar del diario “Las Noticias de Cojedes”, donde se publico el cartel, librado por este Tribunal, agregándose a las actas en fecha tres (03) de Marzo de 2004.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, ay consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicita al Tribunal abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación a ambas partes conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se libro exhorto a el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de practicar las diligencias necesarias para la notificación respectiva.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, escrito donde solicita al Tribunal se sirva proceder a Sentenciar en la presente causa, agregándose a los autos en fecha veintiocho (28) de Febrero del mismo año.
En fecha (07) de Marzo de 2008, comparece ante el Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicita al Tribunal, sea designada correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio, signado bajo el número 0212, emitido por este Tribunal, agregándose a los autos en la misma fecha, asimismo se designó a la precitada abogada como correo especial.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, se recibió comisión (notificación), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.- En esa misma fecha se acordó agregarla a los autos.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Junio del 2008, el Tribunal insta a la parte actora a consignar en original el acta de Defunción del ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO plenamente identificado en autos identificado, a los fines de proveer lo solicitado en escrito de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2008.
En fecha catorce (14) de Julio del año 2008 se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva declarando La Perención de la Instancia conforme al numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta de Notificación a las partes.
En fecha veinte (20) de Octubre del año 2008 comparece por ante este Tribunal, la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y consigna escrito constante de tres (03) folios sin anexos Apelación a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Julio del año 2008.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL. Se remite el expediente original, mediante oficio Nº 1458; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2009, se recibió expediente en apelación, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual, se declaro Primero: se revoca la sentencia recurrida dictada en fecha 14 de Julio de 2008, que declaro la Perención de la Instancia conforme al numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: se repone la presente causa al estado en que se encontraba al momento de ser presentada la diligencia suscrita en fecha 22 de Enero de 2004, cursante a los folios 99 y 100 de la pieza Nº 2. Tercero: se suspende el curso de la presente causa, en virtud de la constatada muerte del actor RAFAEL OCTAVIO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil, hasta que sean citados todos sus herederos conocidos declarados en el Titulo de Perpetua Memoria consignado en la diligencia de fecha 22 de Enero de 2004, así como la citación por EDICTOS de los Herederos Desconocidos, en protección de sus eventuales derechos. Tercero: Se declara la nulidad del irrito auto dictado en fecha 19 de febrero de 2004, cursante al folio 116 de la pieza Nº 2 y de todos las actuaciones que origino, cursantes a los olios 117, 118, 119, 120, 121. Cuarto: se ratifica todas las actuaciones relacionadas con el abocamiento de la Juez Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara.
En fecha veinticinco (25) Septiembre del año 2009 comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA CORONEL DE ROMERO, MARÍA GRACIELA ROMERO CORONEL, ANA EDILIA ROMERO CORONEL, RAFAEL OCTAVIO ROMERO CORONEL, GLADYS JOSEFINA ROMERO COROEL, JACQUELINE COROMOTO ROMERO CORONEL y ROSA ELENA ROMERO CORONEL, asistidos estos por la ultima de los prenombrados ciudadanos y consignan en un folio (01) útil escrito, donde se dan por citados a los fines de darle la debida continuidad procesal a la presente causa. En esta misma fecha le otorgan Poder Apud Acta a la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028. Agregándose escrito y diligencia a los autos en fecha primero (01) de Octubre del año 2009.
En fecha ocho (08) de Octubre del año 2009, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito, solicitando al Tribunal se sirva emitir el edicto correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2009 por ante el Juzgado Primero e Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2009, este Tribunal acuerda librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2009, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito, solicitando al Tribunal se sirva reconsiderar la publicación de los edictos en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y LAS NOTICIAS DE COJEDES, tomando como premisa que la cuantía de lo demandado esta quedando por debajo del gasto por concepto de costas procesales.
Por decisión de fecha dos (02) de Noviembre del año 2009 este Tribunal insta a la parte a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia definitiva dictada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2009 por ante el Juzgado Primero e Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por cuanto los artículos en ella invocados son normas de orden publico que no se pueden ni deben ser obviadas por ningún acto de composición procesal.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2009, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito, solicitando al Tribunal a los fines de aminorar los costos procesales se sirva ordenar la publicación el precitado Edicto por ante el Diario EL NACIONAL.
Por auto de fecha primero 801) de Diciembre del año 2009 este Tribunal acuerda la publicación del Edicto librado en fecha quince (15) de Octubre del año 2009, en los Diarios “EL NACIONAL” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”.
En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2009, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito, solicitando al Tribunal se sirva emitir nuevamente dichos Edictos. Por auto de fecha once (11) DE Enero del año 2010, este Tribunal acuerda librar el Edicto solicitado.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año 2012, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil con dos (02) folios anexos escrito, contentivo de la protesta e convencimiento recibido por ante el despacho de la Procuraduría del estado Cojedes en fecha cinco (05-04-2011), agregándose a las actas en fecha dos 802) de Febrero del año 2012.
En fecha ocho (08) de Enero de 2013, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito solicitando al Tribunal oficie lo conducente al Representante Legal de la parte demandada, a los fines que emita respuesta en cuanto a la propuesta de convenimento, formulada por la precitada abogada. Por auto de fecha once (11) de Enero el año 2013 se agrega a los autos el escrito presentado por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, y por cuanto la propuesta a que se refiere la parte demandante no se trata de una actuación de las partes realizada y aprobada por este Tribunal , se niega oficiar lo solicitado.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito solicitando al Tribunal se sirva canalizar lo conducente a los fines de celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA con la Representación legal de la parte Demandada, a los fines que emita respuesta oportuna en cuanto a la propuesta de convenimiento. Por auto e fecha primero de Octubre del año 2013 se agrega a los autos el escrito presentado por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, y por cuanto la propuesta a que se refiere la parte demandante no se trata de una actuación realizada y aprobada por este Tribunal, se niega lo solicitado.
En fecha seis (06) de Noviembre del año 2013, comparece la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, y consigna en un (01) folio útil escrito solicitando al Tribunal se sirva emitir el Edicto correspondiente con miras de darle continuidad a la presente causa.-
-III-
MOTIVACIÓN.
Previo su pronunciamiento acerca de emitir el Edicto correspondiente pasa este Tribunal a verificar sobre la declaratoria de extinción de la instancia por perención, realizando las siguientes consideraciones doctrinarias y legales:

La perención opera de pleno derecho, precisando: “Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
La regla general en materia de perención expresa, que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal origina de pleno derecho la perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.



Asimismo El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, expresa “…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”
De la norma transcrita esta sentenciadora deduce que la muerte de alguna de las partes constituidas en el juicio ocasiona la suspensión del proceso a partir de que se deje constancia en autos de tal circunstancia, generando a la parte interesada la carga procesal de impulsar en el plazo de seis meses, su reanudación, gestionando y logrando la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, so pena de que se presuma la falta de interés de la parte y se decrete la perención breve. Esta carga procesal corresponde a las partes y no al juez.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, Exp. N° 03-375, expresó: “...Por el contrario, si las partes no instan la citación de los heredero (sic), no procede la reposición sino la perención de la instancia, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes, por mandato del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Ello encuentra sustento en que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem, no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio. La Sala determinó el correcto contenido y alcance de esta norma, y estableció que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos. (Negrilla y subrayado e este Tribunal).
Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes. Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem. (…)
En razón de lo antes señalado debe entenderse entonces la perención como una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, por otro lado el proceso cumple una función pública la cual exige que éste una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural.
Al respecto examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dicto Sentencia Definitiva declarando Primero: se revoca la sentencia recurrida dictada en fecha 14 de Julio de 2008, que declaro la Perención de la Instancia conforme al numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: se repone la presente causa al estado en que se encontraba al momento de ser presentada la diligencia suscrita en fecha 22 de Enero de 2004, cursante a los folios 99 y 100 de la pieza Nº 2. Tercero: se suspende el curso de la presente causa, en virtud de la constatada muerte del actor RAFAEL OCTAVIO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil, hasta que sean citados todos sus herederos conocidos declarados en el Titulo de Perpetua Memoria consignado en la diligencia de fecha 22 de Enero de 2004, así como la citación por EDICTOS de los Herederos Desconocidos, en protección de sus eventuales derechos. Tercero: Se declara la nulidad del irrito auto dictado en fecha 19 de febrero de 2004, cursante al folio 116 de la pieza Nº 2 y de todos las actuaciones que origino, cursantes a los olios 117, 118, 119, 120, 121. Cuarto: se ratifica todas las actuaciones relacionadas con el abocamiento de la Juez Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)”
En este orden de idea se constata que la última actuación realizada por la parte interesada en este juicio a los fines de la publicación del EDICTO respectivo, fue el catorce (14) de Diciembre de 2009, fecha en la cual la abogada ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, actuando en su carácter de autos, solicito mediante escrito al Tribunal se sirviera de emitir nuevamente el Edicto correspondiente a los fines de su publicación, se agrego dicho escrito y se acordó librar el edicto solicitado en fecha once (11) de Enero del año 2010, y por cuanto la Perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido más de dos (2) años entre el once (11) de Enero de 2010, hasta el veintisiete (27) de enero del año 2012, fecha en la cual la parte interesada actúa nuevamente en la presente causa, es por lo que este Tribunal debe declarar forzosamente la perención de la instancia, en el dispositivo del presente fallo.
Asimismo este Tribunal Observa, que fue en fecha seis (06) de Noviembre del año 2013, cuando la parte actora solicita nuevamente al Tribunal se sirva emitir el EDICTO correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, habiendo transcurrido mas de tres (3) años y diez meses desde que se libro el referido Edicto hasta la presente fecha, el cual no ha sido publicado.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO (fallecido), asistido por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, plenamente identificados en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en le articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece( 2013).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02: 30 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.





















Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
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