En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara Ex Officio (De oficio) la FALTA DE CUALIDAD del demandante JORGE DI STEFANO, y en consecuencia, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda de cumplimento de contrato de Arrendamiento formulada por el precitado ciudadano, en contra del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO ORTÍZ CELIS, ambos plenamente identificados en actas, por configurarse la Falta de Cualidad Activa del demandante, conforme al literal "a" del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-