este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento de la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las causas de Obligación de Manutención con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, es por lo que, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Maria del Socorro García Ostos, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano Jhonny Ali Rodríguez Sánchez, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la .....