REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2003-000031

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, en el presente asunto por el motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Maria del Socorro García Ostos, Elizabeth Sánchez Solórzano y Jhonny Ali Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-. 10.328.796,7.564.948 y 16.993.083. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Maria del Socorro García Ostos, Elizabeth Sánchez Solórzano y Jhonny Ali Rodríguez Sánchez, quienes manifiestan: “Solicitamos se nos haga entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto y que el mismo sea en beneficio de nuestros hijos. Es todo”. Concluida la intervención de los ciudadanos antes identificados este Tribunal considera necesario precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada de la acta de nacimiento que se encuentra inserta en los folios 5, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Maria del Socorro García Osto y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad; así mismo del contenido de la copia certificada de la acta de nacimiento que se encuentra inserta en el folio 8, se evidencia que el ciudadano Jhonny Ali, y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada y en tal sentido, se autoriza suficientemente a los ciudadanos Maria del Socorro García Osto, en su condición de representante legal de la SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano Jhonny Ali Rodríguez Sánchez, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento de la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las causas de Obligación de Manutención con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, es por lo que, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Maria del Socorro García Ostos, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano Jhonny Ali Rodríguez Sánchez, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Maria del Socorro García Ostos


Elizabeth Sánchez Solórzano


Jhonny Ali Rodríguez Sánchez


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo