NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO UN (01) AÑO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, culminando el mismo el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2010, quedando en consecuencia, interrumpida la prescripción por el plazo acordado, conforme a los establecido en los Artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se advierte al Adolescente imputado y a su representante legal que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización de este Tribunal.
Transcurrido como haya sido, el plazo fijado, se convocará a las partes a una Audiencia Especial Oral y Privada, a objeto de verificar el cumplimiento o no por parte del Adolescente de las obligaciones contraídas y la procedencia o no del Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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