El Tribunal verificado como ha sido que la parte querellante de autos, ha retirado voluntariamente todos y cada uno de los bienes que se encontraban sobre el lote de terreno objeto de la presente medida, incluidos cercas, estantes y demás materiales con los que fue construido el rancho, procede a dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente, en consecuencia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: se restituye la posesión de los coquerellados de autos ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.341.247 y V- 7.532.272, el lote del terreno identificado en el cuerpo de esta acta, quienes presentes toman posesión del mismo. Segundo: se declara cumplida la presente comisión y se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m).