República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Noviembre de 2008; siendo las diez de la mañana 10:00 am. se trasladó y se constituyó a las 11:00 a.m. el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, acompañados de una consejera de protección Lic. AMARILY MERCADO, titular de la cedula de identidad N° 10.987.100 y del ciudadano Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.560.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, quien asiste en este acto a la parte querellada, en la siguiente dirección avenida Cortez de Madariaga entre Calles Vargas y Salom, Sector denominado El Palomar de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. A fin de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 02 de Agosto de 2004, la cual ordena retrotraer la situación sobre un lote de terreno ubicado en la avenida Cortez de Madariaga entre Calles Vargas y Salom, Sector denominado El Palomar de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Con solar y casa de Evaristo Páez, hoy bienhechurías de Reina Brizuela PONIENTE: Calle Cortez de Madariaga en medio con solar de TRINIDAD ROMERO; NORTE: con el resto del solar de CECILIO PEREZ, hoy bienhechurías de ROSA ADAMES, y SUR: Con solar de Teresa Monosalva, hoy de José Pérez y Carmen Ojeda, al estado en que se encontraba antes de la fecha en que se practicara el decreto de amparo a la posesión y en consecuencia se restituya la posesión a favor de los coquerellados ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.341.247 y V- 7.532.272 sobre el inmueble supra identificado. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos recibidos por el ciudadano JOHAN GABRIEL JHANSI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.423.257, el cual dijo ser nieto de la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, y a quien se le leyó el contenido de la Comisión y se pregunto si se encontraban presentes niños, niñas y/o adolescentes presentes, a lo cual respondió que no se encontraba ninguno presente. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica a la parte ejecutada el Tribunal le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca la querellante y/o abogado que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente interviene la ciudadana consejera de protección Lic. AMARILY MERCADO, quien expone: ”por cuanto no se encuentran presentes niños, niñas y/o adolescentes, solicito al tribunal autorice mi retiro del acto, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la Consejera de Protección Lic. AMARILY MERCADO, acuerda abandone el presente acto, con al advertencia que de ser necesario, se convocara nuevamente y deberá hacerse presente en el mismo. Transcurrido el plazo acordado por el Tribunal se continua con el acto; presente la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, titular de la cedula de identidad N° V-2.965.508, asistida del abogado VICTOR R. CÁCERES, titular de la cedula de identidad N° 7.530.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.456. En este estado intervienen los coquerellados ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, asistidos del ciudadano Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.560.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, quien expone: “solicitamos al Tribunal se ejecute la medida ejecutiva de amparo a la posesión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 02 de Agosto de 2004, según Comisión de fecha tres (03) de julio del año 2008, solicitando por ultimo la restitución del inmueble objeto de la presente querella al estado en que se encontraba para el momento del decreto de amparo, según lo ordenado, es todo”. Acto seguido, el Tribunal acuerda materializar la practica de la medida ejecutiva ordenada el Tribunal de la causa, de seguidas pasa a designar como experto conocedor y perito avaluador, al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el tribunal ordena al perito designado indique la ubicación y describa los bienes o bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la medida, a los fines de proceder a la practica de la misma y consecuente restitución del bien inmueble supra identificado a los querellados de autos. Seguidamente procede el perito designado a informar al Tribunal que el lote de terreno objeto de la presente medida y en el cual se encuentra constituido, se encuentra ubicado en la avenida Cortez de Madariaga entre Calles Vargas y Salom, Sector denominado El Palomar de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, siendo los linderos del mismos los siguientes: partiendo desde en ángulo Noreste en línea recta hacia el punto ESTE, mide aproximadamente 38.60 metros. y desde este punto hasta el punto SUR en línea recta se miden 22.50 metros aproximadamente; desde este punto en línea recta hacia el OESTE se miden 12.50 metros aproximadamente, desde este punto en línea recta hacia el NORTE se miden 11.90 metros aproximadamente, desde este punto en línea recta al punto OESTE se miden 13.70 metros aproximadamente y de este punto en línea recta hacia el NORTE se miden 12.80 metros aproximadamente que es su frente hasta llegar al punto NORESTE que es su punto de partida. En cuanto a las bienhechuirias que se encuentran dentro del lote de terreno en referencia, las cercas perimetrales de los puntos cardinales NORTE y ESTE, fueron construidas con estantillos de madera y concreto, y tres líneas de alambre de púas y tela metálica tipo gallinero, se encuentra una construcción tipo rancho de paredes y techo de laminas de zinc, sin ningún servicio publico, sin divisiones de ningún tipo, de una medida aproximada de seis por tres metros, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, titular de la cedula de identidad N° V-2.965.508, asistida del abogado VICTOR R. CÁCERES, titular de la cedula de identidad N° 7.530.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.456, quien expone: “ solicito al Tribunal se me de un lapso de seis horas a fin de recoger todas las cosas y desmantelar todo, porque no quiero que se me dañen y quiero que quede claro que yo no tengo conocimiento de esto, ni voy a firmar nada, yo tengo un documento de propiedad debidamente registrado, el cual lo consigno en copia simple en este acto, es todo. Seguidamente intervienen los ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, asistidos del ciudadano Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, quienes expone: “nos oponemos en toda y cada una de sus partes a la solicitud hecha por la ciudadana querellante, de que se le concedan seis (6) horas a los fines de recoger sus cosas, ya que consideramos que es un tiempo excesivo, solicitándole al tribunal se le conceda un lapso de dos horas, es todo. Acto seguido interviene la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, titular de la cedula de identidad N° V-2.965.508, asistida del abogado VICTOR R. CÁCERES, y expone “oída la posición de los querellados solicito al honorable tribunal conceda un tiempo de tres (3) horas, a los fines de desmantelar las bienhechurías construidas en el inmueble objeto de este procedimiento, es todo.” De seguidas intervienen los ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, asistidos del ciudadano Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, quienes expone: “Estamos de acuerdo en conceder el lapso de tres horas solicitadas por la parte querellante, es todo”. En este estado el Tribunal, oída las exposiciones de las partes presentes, acuerda primeramente agregar a los autos la copia simple del documento consignado, y en cuanto a la concesión del tiempo de tres (3) horas solicitadas por la querellante, así mismo vista la conformidad de la parte querellada, y por cuanto es una facultad de las partes suspender la medida por el tiempo que consideren prudente de conformidad con el articulo 525 del Código del Procedimiento Civil Venezolano vigente, acuerda: Suspender la práctica de la medida por el tiempo de tres (3) horas continuas contadas a partir de este momento, siendo la una y diez minuto de la tarde (1:10 p.m.), con el entendido de que la practica de la medida continuará al vencimiento de dicho termino, salvo que las partes acuerden una nueva suspensión o concesión de tiempo, es todo. En este estado interviene el ciudadano abogado asistente de la parte querellante quien expone: “en virtud de que mi asistida de manera reiterada y espontánea ha manifestado que no va a suscribir la presente acta, manifiesto al tribunal que me retiro del acto en virtud de la conducta asumida por la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, es todo”. El Tribunal oída la exposición del ciudadano abogado VICTOR CACERES, lo instó a que se mantenga presente en el acto en su condición de abogado asistente de la parte querellante, lo cual fue infructuoso, y así se hace constar. En este estado intervienen los ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, asistidos del ciudadano Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, y exponen: “visto que son las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), solicitamos a este digno Tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar la ejecución de la medida de restitución, es todo. Inmediatamente el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte querellante y por cuando esta por concluir las horas de despacho del Tribunal, acuerda de conformidad a lo solicitado y en consecuencia se declara habilitado el tiempo que sea necesario para la continuación de la practica de la presente medida, es todo. Concluido como fue el tiempo concedido a la querellante, intervienen los ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, asistidos del ciudadano Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, y exponen: “notifico al Tribunal que la ciudadana la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, ha retirado voluntariamente todos y cada uno de los bienes muebles y laminas de zinc que conformaban la estructura del rancho, que se encontraba construido sobre el inmueble objeto de restitución, por lo que solicitamos al Tribunal proceda a dejarnos en posesión del inmueble de acuerdo a lo ordenado en la comisión, es todo:” El Tribunal verificado como ha sido que la parte querellante de autos, ha retirado voluntariamente todos y cada uno de los bienes que se encontraban sobre el lote de terreno objeto de la presente medida, incluidos cercas, estantes y demás materiales con los que fue construido el rancho, procede a dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente, en consecuencia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: se restituye la posesión de los coquerellados de autos ciudadanos GREGORIO RAMON BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.341.247 y V- 7.532.272, el lote del terreno identificado en el cuerpo de esta acta, quienes presentes toman posesión del mismo. Segundo: se declara cumplida la presente comisión y se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m). El Tribunal deja constancia que en la práctica la presente medida no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Asimismo deja constancia que en la practica de esta medida se hizo acompañar del representante legal de la depositaria judicial “Los Tres Candados” ciudadano MARCELINO ARAUJO y del agente de la policía del estado Cojedes AGUIRRE ONDIOMAR, titular de la cedula de identidad N° 13.073.826, placa 1045. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,
Los querellados
GREGORIO RAMON BRIZUELA
REINA TERESA BRIZUELA ADAMES
Abg. Asistente de los querellados
RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS
La querellante.
HORTENCIA RAFAELA PELLICER.
(Se negó a firmar)
Abg. Asistente de la querellante.
ENRIQUE MOREAN VILLEGAS
(Se ausento del acto).
La Consejera de Protección.
Se retiro al inicio del acto.
El perito avaluador.
JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA
Representante legal de la depositaria judicial.
MARCELINO ARAUJO.
Agente de la policía del estado Cojedes
AGUIRRE ONDIOMAR
La secretaria,
Abg.: DANIELA CANELON LARA.
Comisión Nº 489-429.
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