II
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil,
Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria
interpuesta en fecha 03 de octubre del 2025, por el abogado Edgar Rafael Vera
Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.15 apoderado judicial de la parte
demandada, Sociedad Mercantil Legopaneles C.A, Rif. Nº J-405590289; Sociedad
Mercantil Briquetas De Venezuela, C.A., Rif. Nº J-500529066; y del ciudadano
Dennis Christian Rivera Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V-13.733.418, respecto a la mención detallada de los demandados de
autos; SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria invocada por la
representación judicial.....