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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por la abogada Elizabeth Deligiannis, titular de la cedula de identidad N° V-8.666.415, inscrita en el Inpreabogado al N° 54.044, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 09 de marzo de 2022, anotado bajo el Nº 09, tomo 17, folio 26 al