éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por motivo de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra y se le ordena a la parte demandada a cumplir con su obligación de hacer y efectuar la tradición conforme el artículo 1488 del código civil y la clausula segunda del contrato celebrado por las partes. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.