Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALI PEÑA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.140.535, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 06, urbanización Los Samanes II, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, asistido por la abogada en ejercicio Leydi Marioli Páez Rincones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.807 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante CARLOS ALI PEÑA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.140.535, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechu.....