IV.-Decisión.-
En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado bolivariano de Cojedes, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta intentada por los ciudadanos KAUKABA DE ABDUL BAKI, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge RIAD NASSIB ABDUL BAKI, en de los HEREDEROS DE LA CIUDADANA ERNESTINA HERRERA DE HERRERA (+), todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HERRERA HERRERA y MORAIMA DE LA CORTEZA HERRERA HERRERA, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana ERNESTINA HERRERA DE HERRERA (+), a hacer la tradición de los derechos que le correspondían a su causante ERNESTINA HERRER.....