En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo solicitada por la parte demandante ciudadana MARÍA CHARILYN ANTELIZ QUINTANA, se declara el EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, propiedad de la comunidad concubinaria entre la ciudadana MARÍA CHARILYN ANTELIZ QUINTANA y el ciudadano CARLOS ENRIQUE MERCADO CERVANTES (+) constante de un (1) vehículo, serial de carrocería: 1L694AV103104, placa AX0-06T, marca CHEVROLET, serial del motor: IMPALA, modelo: IMPALA, año 1980, color: AZUL, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PUBLICO, Nº de puestos: 5, Nº de ejes: 0, Tara: 1.500 kg, Servicio: Taxi; y otro vehículo, se.....