V
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 25 de Junio de 2014, por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a la medida de detención domiciliaria, a favor del ciudadano WINDER BERNARDO NIEVES NIEVES, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 84 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la JOYERIA BARREIRO y E.....