Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente representado por abogado de su confianza, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, imparte la HOMOLOGACIÒN prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, al constatarse que en la misma, se ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente sur.....