En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Y DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas por la parte actora y decretadas en fecha 15 de mayo de 2008. Se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes Cojedes, notificándole de lo aquí decidido, una vez que quede firme la presente sentencia.