V
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, actualmente con 21 años de edad, con fecha de nacimiento 30-04-1989, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de la Un (01) Año de Privativa de Libertad, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente Dos (02) Año.....