Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010). SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada. TERCERO: Hay Condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.