Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:
UNICO: Se insta a la parte accionante para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, corrija su pretensión y delimite con precisión cual es el objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al particular primero de este fallo, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.