ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa signada bajo el N° 1C-1876-09, de Fiscalía Nº 09-F050212-09, respecto al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el Artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser insuficiente lo actuado y para la representación fiscal a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas sólidas para solicitar el enjuiciamiento, pudiendo surgir en el transcurso de un (01) año, nuevos datos o elementos de convicción que pudieran dar inicio a la reapertura de la investigación. En consecuencia se niega la solicitud de la Defensa de que se declare el Sobreseimiento definitivo. SEGUNDO.- Queda la causa suspendida por el término de un (01) año, dentro del cual si el Ministerio Público no llegare a.....