Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCION del de Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, acta N° 130 la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en donde se omitió a la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.236, como su cónyuge, por lo cual se le bebe incluir donde se señala datos de los familiares nombres y apellidos de la cónyuge debiendo aparecer su identificación completa nombres y apellidos, e igualmente al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N.....