REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000657


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.236
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.954.396
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
SENTENCIA: Definitiva


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos Mil once (2011), por la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.236, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.954.396, debidamente asistida en este acto por la abogada Elide Licón Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 39.911; en el cual hace el siguiente planteamiento Primero: Que en el Acta de Defunción se omitió el señalamiento de su persona como la cónyuge del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, por lo cual se le bebe incluir donde se señala datos de los familiares nombres y apellidos del cónyuge debiendo aparecer su identificación completa nombres y apellidos Zaira Thais Zuta Useche, lo cual no se hizo en su debida oportunidad.
Segundo: En la mencionada Acta de Defunción del cónyuge se omitió el señalamiento de SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijo del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, por lo cual debe incluirse donde se señala datos de los descendientes porque debe aparecer la identificación completa nombres y apellidos cédula de identidad y edad del mismo.
Se evidencia del Acta de nacimiento del adolescente ut supra identificado, Acta N° 492, año 1.998, inscrita en el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “B” que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto que dicho adolescente es hijo del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez y de la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche.
Asimismo, se evidencia del Acta de matrimonio de los ciudadanos Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.236, y del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, en el Acta N° 56, del año 1.998, inseta en el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que riela al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto que la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, era cónyuge del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez.
Por cuanto, se observa, que en la mencionada Acta de Defunción del de Cujus se omitió el señalamiento de la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, como su cónyuge y a SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijo del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, por lo cual debe incluirse donde se señala datos de los descendientes porque debe aparecer la identificación completa nombres y apellidos cédula de identidad y edad de los mismos.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia certificada, con sellos húmedos, del Acta de Defunción del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, donde se evidencia que se omitió el señalamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, como su hijo, el cual es comprobado por el Acta de Nacimiento Acta N° 492, año 1.998, inscrita en el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “B” que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Zaira Thais Zuta Useche, solicitó se rectifique el Acta de Defunción del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, acta N° 130 la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; en la cual se omitió el señalamiento de su persona como la cónyuge y la del adolescente SE OMITE NOMBRE, como su hijo.
En tal sentido, lo viable en derecho es incluir en el acta de defunción a la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, en su condición de cónyuge del De cujus y al adolescente SE OMITE NOMBRE en su condición de hijo.
Que tal situación quedó legalmente demostrada con el acta de matrimonio y el acta de nacimiento del adolescente; con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE , es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, en la cual se omitió el señalamiento de la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche como la cónyuge y la del adolescente SE OMITE NOMBRE como su hijo, en consecuencia se ordena la rectificación de dicha acta N° 130 la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCION del de Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, acta N° 130 la cual se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en donde se omitió a la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.236, como su cónyuge, por lo cual se le bebe incluir donde se señala datos de los familiares nombres y apellidos de la cónyuge debiendo aparecer su identificación completa nombres y apellidos, e igualmente al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.954.396, como su hijo, por lo cual deben incluirse, por cuanto no se hizo en su debida oportunidad.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000633.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.