Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando de acuerdo al Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:
PRIMERO HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos ANGELA ANTONIA PÉREZ APARICIO y LUIS EDUARDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.530.751 y V-4.097.883, residenciados en la Urbanización Corozal II, vereda 04, Casa Nº 17, Tinaco Estado Cojedes y en la Calle Vargas, cruce con Páez, casa S/N, en la esquina cerca.....