Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos MARÍA VICENTA SEQUERA DE ROMERO Y CARLOS JOSÉ ROMERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.534.840 y V-14.613.836, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera e hijo el segundo, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.667, quien falleció el día dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del e.....