REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARÍA VICENTA SEQUERA DE ROMERO Y CARLOS JOSÉ ROMERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.534.840 y V-14.613.836, respectivamente, domiciliados en el sector Los Malabares, calle Urdaneta, casa Nº. 19-105, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.328, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2665-2018.-
FECHA: 12/06/2018.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 30 de mayo 2018, por la ciudadana María Vicenta Sequera de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- V-7.534.840, actuando en nombre y representación del ciudadano Carlos José Romero Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.836, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Fernando Antonio Sardella Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.328, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2665-2018.
En fecha 4 de junio del año 2018, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
Posteriormente, en fecha 7 de junio del año 2018, comparecieron los ciudadanos Julio Vicente Rodríguez Rojas y Víctor Julio Rodríguez Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.198.431 y V-25.332.489, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 30 de mayo del año 2018, por la ciudadana María Vicenta Sequera de Romero, actuando en nombre y representación del ciudadano Carlos José Romero Sequera, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, en su carácter de cónyuge la primera e hijo el segundo, del de cujus José del Carmen de la Cruz Romero Medina, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual riela en el libro de acta de matrimonio bajo el numero Nº. 13, Folios 19 al 20, Vto. Tomo I, del año mil novecientos noventa y dos (1992); y de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual riela en el libro de acta de partida de nacimiento bajo el Nº 1272, Folio, Vto 155, Tomo II del año mil novecientos ochenta y cuatro (1980); mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano José del Carmen de la Cruz Romero Medina, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.667, quien falleció el día dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 113, Folio 113, Tomo I, año 2018, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folio 03 y 04).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano José del Carmen de la Cruz Romero Medina, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Julio Vicente Rodríguez Rojas y Víctor Julio Rodríguez Ávila, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos María Vicenta Sequera de Romero Y Carlos José Romero Sequera; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano José del Carmen de la Cruz Romero Medina, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos MARÍA VICENTA SEQUERA DE ROMERO Y CARLOS JOSÉ ROMERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.534.840 y V-14.613.836, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera e hijo el segundo, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ ROMERO MEDINA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.667, quien falleció el día dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los doce (12) días del mes de junio de año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. SERGIO RAÚL TOVAR.-
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la mañana (2:50 p.m.).-
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
SRT/RM.-
Solicitud N°. S-2665/18-
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