TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.-Sancionar al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Dos (02) Años de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "d" de la LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Agencia de Lotería JOS&PER, en la persona de DAYANA EMILIA CHEJADE OBISPO. SEGUNDO.- Se acuerde el cese de la medida de presentación periódica impuesta por este Tribunal de Control, en fecha 23 de Mayo de 2006. TERCERO.-Se acuerda remitir la presente causa al Juez de Ejecución una vez vencido el lapso legal. CUARTO.- Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolesce.....