Cumplida la presente Comisión y no habiendo más diligencias que practicar, por haber hecho oposición a la Entrega Material tanto el vendedor como un tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se acuerda devolver la misma al Juzgado Comitente.