REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 12 de Mayo de 2009.
Año 199º y 150º
Cumplida la presente Comisión y no habiendo más diligencias que practicar, por haber hecho oposición a la Entrega Material tanto el vendedor como un tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se acuerda devolver la misma al Juzgado Comitente. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo y en tal sentido se comisiona a la ciudadana Abogada YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.629, asistente de este despacho, quien junto con la secretaria de este Tribunal suscribirá cada una de sus paginas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Oficio y remítase.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 062-447 constante de -33- folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2009-0512-072, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Diario y en el Libro de Comisiones Despachadas o Remitidas. Se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
Comisión: Nº 062-447
LRAR/yolimar.