solicitada como ha sido la homologación del mismo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio relativo a la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.