REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 12 de mayo de 2008
198º y 149º
Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos EVELIN SIMONA APARICIO REYAS y JOSÉ GREGORIO AFANADOR SARMIENTO, en su carácter de progenitores del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde queda determinado los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del mencionado niño; solicitada como ha sido la homologación del mismo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio relativo a la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines de que se materialice la forma de pago convenida entre las partes se ordena notificar al ente empleador del obligado requerido Empresa Matadero Bedeca, a objeto de que proceda a la retención de la suma de CIEN BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales del salario que devenga el demandado de autos por la prestación de sus servicios, con expresa indicación de que deberá hacer entrega de dicha suma a la progenitora del beneficiario ciudadana EVELIN SIMONA APARICIO REYAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.962.471. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del referido acuerdo. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 12/05/2008, se tomó razón de lo expuesto. Conste.
Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf.