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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la producción, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Inadmisible la solicitud de Medida Autónoma de Protección, presentada en fecha 10 de abril de 2024, por los abogados Jesús Gregorio Andrade Quintero y José Heriberto Carvallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 234.937 y 234.955, respectivamente, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes y Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes, en su orden, y en nombre y representación del ciudadano Numan José Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedul.....