IV.-DECISIÓN.-
Porloantesexpuesto,esteJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República BolivarianadeVenezuelayporAutoridaddelaLey,conformeaderecho,declara:
PRIMERO: Debidamente Subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Códigode Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitosqueindicaelartículo340,específicamenteelordinal6ºdelreferidoartículo340aquehace referencialapartedemandada,porhabersidolamismasubsanadademaneravoluntariaporlaparte demandante, quedando definitivamente resueltas, la cual fue invocada por la parte demandada Sociedad MercantilInversionesBlocencaC.A.RepresentadoporsupresidenteLuisGuillermoGraterolEhtey, asistido por el abogado Ignacio Gabriel Solórzano Peña,todos identificados en actas, conforme lo establece el artículo 350 íbidem.-
SEGUNDO: Se EMP.....