Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana Durvy Arelys Martínez Bravo, contra del ciudadano José Carache Acosta, respecto del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: 1) El adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, podrá compartir con el padre ciudadano Douglas José Carache Acosta, cada quince (15) días desde el día viernes a las 5:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, debiendo el padre buscarlo en el hogar de la abuela materna el día viernes a las 05:00 de la tarde y retornarlo el día domingo a las 06:00 de la tarde. 2) En relación a las vacaciones escolares y dadas las condici.....