Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el ciudadano abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., identificados en actas, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-