REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202° y 154°.-
I.- Identificación de las partes y de la causa.-
Parte demandante: sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2003, inscrita bajo el N° 44, Tomo 5-A, domiciliada en el Edificio el Gran Palacio, piso 2, oficina 08, ubicada en la avenida Aranzazu c/c calle Silva, jurisdicción de la parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo. En la persona de su Presidente ciudadano ARNOLDO RAMÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.292.596 y Vicepresidente JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.390.138, ambos domiciliados en la población de Tinaquillo, jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.937.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.303.
Parte demandada: NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, domiciliado en el terreno o lote de terreno ubicado en el sector El Cogollo, jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, carretera nacional Valencia – San Carlos.
Motivo: Reivindicación.
Sentencia: Inadmisible el recurso de Apelación (Interlocutoria).
Expediente Nº 5483.-
II.- Antecedentes.
Se inició el presente juicio por REIVINDICACIÓN mediante demanda presentada en fecha quince (15) de noviembre del año 2011, por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, en su orden, asistidos por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en contra del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, todos plenamente identificados en autos, previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2011.
Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2011, este Tribunal ordenó la notificación del demandado, ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.954.930, domiciliado en el sector el Cogollo, jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes carretera nacional Valencia – San Carlos, con la finalidad de comparecer durante los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demanda. Se acordó expedir copia certificada del libelo de la demanda a los fines indicados.
En fecha siete (7) de diciembre del año 2011, mediante escrito suscrito por los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI C.A., otorgan Poder Apud Acta a los abogados ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL y LUCIA RODRÍGUEZ, identificados en autos.
En fecha ocho (8) de diciembre del año 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber logrado llevado a cabo la citación del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, demandado de autos y consignó la compulsa.
En fecha trece (13) de agosto del año 2012, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 101.463, parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicitó se le expida copia simple de la pieza principal y del cuaderno de medidas de dicha causa, el Tribunal en fecha catorce (14) de agosto del año 2012, acordó lo solicitado.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI C.A., asistidos por el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, mediante escrito solicitaron a este Juzgado avocarse al conocimiento de la presente causa y sin más dilación proceder a sentenciar en base a la confesión ficta en la presente causa, el Tribunal en esta misma fecha, acuerda agregarlo a los autos, para que surtan sus efectos legales consiguientes.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013, el tribunal difirió por una única vez su pronunciamiento sobre lo peticionado, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El día primero (1º) de abril del año 2013, el ciudadano MIGUEL NARCISO ADRIAN MARTÍN, asistido por el profesional del derecho RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, presento escrito alegando la Incompetencia por la materia de este Juzgado, al precisar que el bien inmueble objeto de Reivindicación es de naturaleza agraria.
En fecha dos (2) de abril del año 2013, mediante sentencia interlocutoria simple (Incompetencia material), este Tribunal se declaró INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, por la materia para conocer de la presente demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI C.A., mediante su Presidente ciudadano ARNOLDO RAMÓN RAMOS y Vicepresidente JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, en contra del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, todos identificados en actas; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en original, en la oportunidad de legal correspondiente.
En fecha nueve (9) de abril del año 2013, el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de autos, mediante diligencia APELÓ, la decisión tomada por este Juzgado mediante sentencia de fecha dos (2) de abril del año 2013.
En fecha nueve (9) de abril del año 2013, mediante auto el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso, para que las partes solicitaran la regulación de competencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
III.- Consideraciones sobre el recurso de apelación planteado.-
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la apelación formulada por el ciudadano abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de autos, contra la decisión interlocutoria dictada por éste juzgado en fecha dos (2) de abril del año 2013, mediante la cual este Tribunal declaró su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, por la materia para conocer de la presente demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI C.A., mediante su Presidente ciudadano ARNOLDO RAMÓN RAMOS y Vicepresidente JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, en contra del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, todos identificados en actas; y en consecuencia, DECLINO el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en original, en la oportunidad de legal correspondiente, el Tribunal a los efectos de proveer sobre lo peticionado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Observa este jurisdicente que el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, propuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha dos (2) de abril del año 2013, en la que este Tribunal se declaró INCOMPETENCIA SOBREVENIDA por la materia para conocer de la presente demanda por REIVINDICACIÓN, y en consecuencia, DECLINO el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, órgano al cual se ordeno remitir las presentes actuaciones en original, en la oportunidad de legal correspondiente.
En ese orden de ideas y en particular al intentarse la Apelación intentada contra una sentencia interlocutoria que DECLINÓ el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, debe observarse lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 69°. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75” (Negrillas y subrayado de este juzgador).
Así las cosas, es evidente que en los casos donde el juzgador se manifiesta sobre su Incompetencia Material, como en el presente caso, el legislador previo como recurso a la parte que considere que el juzgador no debió declinar el conocimiento, la Regulación de Competencia y no la Apelación, pues, siendo el fallo contra el cual intenta ese recurso la parte actora de naturaleza Interlocutoria, el cual de forma alguna le causa un gravamen irreparable, al no versar sobre el fondo de lo pretendido ni prejuzgar sobre otros aspectos insalvables en el decurso del proceso, hace Inadmisible la interposición de recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Civil. Así se analiza.-
Como corolario del anterior razonamiento, debe este juzgador forzosamente declarar INADMISBLE el recurso de Apelación formulado, pues, lo procedente era plantear la regulación de competencia conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así establece.-
IV.- DECISIÓN.
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el ciudadano abogado ALFREDO MAGNO CARPIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., identificados en actas, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5483.-
AECC/SMVR/williams perdomo.-
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