Ahora bien, en este sentido se aprecia que en el presente asunto el agraviante, resulta ser una sociedad mercantil de carácter privado, al no evidenciarse de autos que la empresa "Kayson Company de Venezuela, C.A. sea una empresa estatal conforme a la Ley o en su defecto se encuentre en un proceso de estatización conforme a sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 de la Sala Constitucional expe 10-1425. Si bien es cierto la empresa agraviante, realiza actividades para el Estado Venezolano, tal situación per se, no le atribuye el carácter de un ente público, en consecuencia no goza de las prerrogativas y privilegios procesales de la Republica y entes publico.
Observando igualmente esta Alzada, que la agraviante, no hizo uso oportuno de los recursos ordinarios, en contra del fallo dictado, no debiendo la Juez de Juicio tramitar ante esta instancia, procedimientos que por Ley no están contemplados para las partes, en atención al principio iura novit curia.
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