Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos Hilario Rafael Sánchez Pérez y Yasmín Yamileth Herrera Velásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.229.911 y V-14.413.856, respectivamente; en beneficio del adolescente y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), diez (10), y nueve (09) años de edad, respectivamente; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certifi.....