En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana JULEIKA VICMARY PINTO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.