Se declaró Inadmisible la Reconvención planteada por ciudadanos Rómulo Antonio Romero Santa María y Rómulo Ramón Romero Molina, identificados con las cédulas números V.17.328.253 y V.5.208.605, en su orden, en contra del ciudadano José Ismael Romero Molina, identificado con la cédula número V.9.536.931.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.