Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la NULIDAD del nombramiento de la defensora judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de Cujus ciudadano AMBROSIO GUITE (+) así como de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO, TENGAN INTERÉS DIRECTO Y MANIFIESTO y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA NUEVA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de Cujus ciudadano AMBROSIO GUITE (+), así como de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON.....